
Este es uno de los impuestos más conocidos en España juntamente con el IRPF. Además, suele ser objeto de debate social y político, ya sea por los diferentes tipos impositivos que existen o por su funcionamiento. Toda la legislación del impuesto es bastante compleja y extensa. Por tanto, aquí solo explicaremos en qué consiste el IVA, de una forma muy superficial y didáctica. Recomendamos dirigirse a páginas o manuales especializados para obtener un conocimiento profundo. Antes de empezar a leer esta entrada podría ser una buena idea leer nuestras entradas anteriores sobre los impuestos: Parte I y Parte II.
El IVA, de las siglas Impuesto sobre el Valor Añadido, es un impuesto indirecto y regresivo en España que grava el consumo de bienes y servicios. El impuesto está regulado por la Ley del IVA y tiene concretamente tres hechos imponibles:
- Entrega de bienes y servicios por parte de empresas, empresariado o profesionales dentro de su actividad económica.
- Compras intracomunitarias de bienes por parte de empresas, empresariado, profesionales y en algunos casos por parte de particulares.
- Importaciones de bienes por parte de empresas, empresariado, profesionales y particulares.
Impuesto indirecto signfica que el consumidor asume el desembolso del impuesto pero es la empresa la encargada de recolectar y entregar el dinero a la Agencia Tributaria. Regresivo se refiere a que todo el mundo paga el mismo IVA, independientemente de su capacidad económica. Esto último quiere decir que tanto una persona con pocos recursos como una persona con muchos recursos pagan el mismo IVA al comprar el mismo producto o servicio.
En España existen tres tipos impositivos de IVA. El tipo impositivo es el porcentaje a aplicar a la base imponible1 para calcular el importe de IVA asociado a ese producto concreto. En la Ley mencionada anteriormente están regulados. A continuación se definen brevemente estos tres tipos impositivos con algunos ejemplos (para más información sobre todos los bienes y productos que se incluyen en cada tipo impositivo, consultar la ley):
- Superreducido (4%): los productos de primer necesidad básica están gravados por este tipo de IVA: pan, leche, fruta, verdura, huevos, libros, medicamentos para humanos…
- Reducido (10%): en este grupo hay más variedad de productos. Por ejemplo, incluye la comida que no se encuentra en el superreducido, servicios de hostelería, restauración, transporte, productos sanitarios, medicamentos para animales….
- General (21%): gran parte de productos y servicios están gravados por este tipo. Como por ejemplo, productos tecnológicos, electrodomésticos, ropa…
La legislación vigente estipula una serie de actividades que no están sujetas a IVA y actividades que están exentas de IVA:
- No sujeto: son aquellas actividades u operaciones que no entran en el ámbito de aplicación del IVA. Algunos ejemplos son la entrega de bienes o servicios con fines de promoción o las operaciones de la Administración Pública, siempre y cuando no sean empresa mercantil.
- Exento: son aquellas actividades u operaciones que sí que entran en el ámbito de aplicación del IVA, pero la ley exime el pago del impuesto. Algunos ejemplos serían los servicios de enseñanza y formación, servicios médicos y sanitarios, servicios de seguros…
En la práctica, la principal diferencia es que en caso de no estar sujeto, el sujeto pasivo2 no tiene obligación de presentar el impuesto. En cambio, en el caso de actividades u operaciones exentas, el sujeto pasivo puede tener la obligación de presentarlo. Para más información sobre las actividades que no están sujetas y las que están exentas, en este enlace de la Agencia Tributaria hay un resumen. O sino, la Ley que hemos citado anteriormente están todas detalladas.
Para más información sobre el IVA, la Agencia Tributaria española tiene una excelente sección: enlace.
1 En este caso, es el precio final del producto antes de sumar el impuesto. Para una explicación contextualizada, mirar en nuestra entrada: ¿Qué son los impuestos? (Parte II)
2 La persona (física o jurídica) que tiene obligaciones tributarias legales.