En la entrada pasada ya introducimos qué eran los impuestos y debido a la gran cantidad de información interesante , decidimos hacer dos partes para que la lectura no fuese densa y pesada. Hoy explicaremos otros tipos de clasificaciones y daremos algunas definiciones importantes sobre los elementos de los impuestos.
Para empezar, explicaremos otra clasificación de los impuestos si son directos o indirectos:
- Directos: cuando la persona sobre la cual recae la obligación del impuesto es la encargada de pagar el mismo. Por ejemplo, en el IRPF quien obiene ingresos es el que tiene las obligaciones formales ( presentar la declaración de la renta….) y además, la de pagar o que salga a devolver.
- Indirectos: cuando la persona sobre la cual recae la obligación del impuesto no es la encargada de pagar, sino que solo se encarga de recaudar. Es el caso del IVA, donde las empresas tienen las obligaciones pero es el consumidor quien paga.
- Proporcional: la tasa impositiva es constante para cualquier base, sea pequeña o grande. De los principales impuestos que hablamos en la entrada pasada, son proporcionales el IVA, IBI, I. Sociedades, ITP y AJD.
- Progresivo: la tasa impositiva va aumentando a medida que lo hace la base. El IRPF, el IP y el ISyD son progresivos.
- Regresivo: en este caso la tasa va disminuyendo así como aumenta la base, a la cual se le aplica. Actualmente no existe ningún impuesto español regresivo ya que perjudica a las personas con menos recursos.
Esto quiere decir que en el primer caso (proporcional) sea cual sea la cantidad sobre la cual tenemos que aplicar el impuesto, siempre aplicaremos el 20%. En el segundo caso ( progresivo) si estamos hablando por ejemplo de 5000€ , utiizaremos el 10% ( 5000×10%=500€) , pero si estamos hablando de 12000€, sería el 20% ( 12000×20%=2400€) y así sucesivamente. Si estubieramos en el regresivo, la lectura sería igual que en el progresivo pero con lo datos de la última tabla.
Hecho imponible: es la circunstancia que establece la ley en la cual hay que incurrir para que te puedan exigir el impuesto. Lo podemos encontrar en los primeros artículos de la ley de cada impuesto.
Base imponible: de forma muy sencilla, es la traducción del hecho imponible en euros, es decir, la cuantificación económica del hecho imponible.
Aquí adjuntamos un pequeño esquema muy génerico y superficial de como se calcula un impuesto.
Las reducciones se descuentan a la base imponible. Solo hay reducciones en el IRPF y en el IP. Este descuento puede ser por razones fiscales, es decir, porque disminuyen la capacidad de pago y por tanto no se tiene que pagar impuestos por eso. Son beneficios fiscales que establece el legislador por gastos que se han tenido durante el año y que ahora te permiten reducir la base imponible con unos ciertos límites cuantitativos. También pueden ser por razones extrafiscales.
En los demás impuestos tenemos que base imponible=base liquidable.
La tasa impositiva como hemos explicado antes puede ser progresiva, regresiva o proporcional.
Las deducciones se descuentan de la cuota íntegra y normalmente son por razones extrafiscales, es decir, para incentivar y/o desincentivar ciertas conductas.
Los pagos a cuentas son anticipos que ha hecho el contribuyente durante el año para adelantar el paggo del impuesto y son obligatorios. Una vez tenemos la cuota líquida, descontamos estos anticipos.
Los ajustes son posibles recargas, intereses de demora o alguna sanción por parte de Hacienda.