¿Qué son los impuestos? (Parte II)

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En la entrada pasada ya introducimos qué eran los impuestos y debido a la gran cantidad de información interesante , decidimos hacer dos partes para que la lectura no fuese densa y pesada. Hoy explicaremos otros tipos de clasificaciones y daremos algunas definiciones importantes sobre los elementos de los impuestos.

Para empezar, explicaremos otra clasificación de los impuestos  si son directos o indirectos:

  • Directos: cuando la persona sobre la cual recae la obligación del impuesto es la encargada de pagar el mismo. Por ejemplo, en el IRPF  quien obiene ingresos es el que tiene las obligaciones  formales ( presentar la declaración de la renta….) y además, la de pagar o que salga a devolver.  
  • Indirectos: cuando la persona sobre la cual recae la obligación del impuesto no es la encargada de pagar, sino que solo se encarga de recaudar. Es el caso del IVA, donde las empresas tienen las obligaciones pero es el consumidor quien paga.
Los impuestos pueden clasificarse de tres maneras en función de como se comporte la tasa impositiva ( el %, ver definición en el Diccionario) a medida que aumenta la cantidad de dinero al cual se aplica ( la base):
  • Proporcional: la tasa impositiva es constante para cualquier base, sea pequeña o grande. De los principales impuestos que hablamos en la entrada pasada, son proporcionales el IVA, IBI, I. Sociedades, ITP y AJD.
  • Progresivo: la tasa impositiva va aumentando a medida que lo hace la base. El IRPF, el IP y el ISyD son progresivos.
  • Regresivo: en este caso la tasa va disminuyendo así como aumenta la base, a la cual se le aplica. Actualmente no existe ningún impuesto español regresivo ya que perjudica a las personas con menos recursos.  
Aquí adjuntamos un ejemplo de los tres tipos de impuestos

Esto quiere decir que en el primer caso (proporcional) sea cual sea la cantidad sobre la cual tenemos que aplicar el impuesto, siempre aplicaremos el 20%. En el segundo caso ( progresivo) si estamos hablando por ejemplo de 5000€ , utiizaremos el 10% ( 5000×10%=500€) , pero si estamos hablando de 12000€, sería el 20% ( 12000×20%=2400€) y así sucesivamente. Si estubieramos en el regresivo, la lectura sería igual que en el progresivo pero con lo datos de la última tabla.

Elementos de los impuestos

Hecho imponible: es la circunstancia que establece la  ley en la cual hay que incurrir para que te puedan exigir el impuesto. Lo podemos encontrar en los primeros artículos de la ley de cada impuesto.

Base imponible: de forma muy sencilla, es la traducción del hecho imponible en euros, es decir, la cuantificación económica del hecho imponible.

Aquí adjuntamos un pequeño esquema muy génerico y superficial de como se calcula un impuesto.

Las reducciones se descuentan a la base imponible. Solo hay reducciones en el IRPF y en el IP. Este descuento puede ser por razones fiscales, es decir, porque disminuyen la capacidad de pago y por tanto no se tiene que pagar impuestos por eso. Son beneficios fiscales que establece el legislador por gastos que se han tenido durante el año y que ahora te permiten reducir la base imponible con unos ciertos límites cuantitativos. También pueden ser por razones extrafiscales.
En los demás impuestos tenemos que base imponible=base liquidable.

La tasa impositiva como hemos explicado antes puede ser progresiva, regresiva o proporcional.

Las deducciones se descuentan de la cuota íntegra y normalmente son por razones extrafiscales, es decir, para incentivar y/o desincentivar ciertas conductas.

Los pagos a cuentas son anticipos que ha hecho el contribuyente durante el año para adelantar el paggo  del impuesto y son obligatorios. Una vez tenemos la cuota líquida, descontamos estos anticipos.

Los ajustes son posibles recargas, intereses de demora o alguna sanción por parte de Hacienda.

¿Qué son los impuestos? (Parte I)

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Gracias a pixabay.com por ofrecer el banco de imágenes gratuitas y a su autor nattanan23 por esta excelente foto.

Todos sabemos qué son los impuestos y la función básica de éstos, pero hoy en Economía para Principiantes indagaremos un poco el porque están y que justificaciones da la ley de la existencia de cada uno de ellos. Nosotros lo único que haremos es presentar de forma sencilla y esquemática qué dice la ley y qué dice la teoría económico-fiscal sobre éstos. Por tanto, no entraremos en dar opiniones, si están altos o bajos o si deberían estar o no. En otras futuras entradas ya hablaremos de los impuestos más importantes, como el IRPF (Impuestos sobre la renta de las personas físicas), el IVA ( Impuesto sobre el valor añadido) o el Impuesto de Sociedades.

El Estado tiene que afrontar gastos públicos cada día para dar los servicios mínimos (alumbrado público, servicio de recogida de basura…) a los ciudadanos y  hacer posible el Estado de Bienestar (Sanidad, Educación y Vivienda). Por tanto, necesita dinero para poder financiar todos estos desembolsos, es decir, necesita unos ingresos públicos. 

Podemos clasificar los ingresos públicos de la siguiente manera:

*Voluntarios: son aquellos ingresos para el Estadogastos para los ciudadanos que pueden elegir libremente si incurrir en ellos o no a cambio de una contraprestación.

  • Precios públicos: ( tren, metro…)
  • Alquiler o venta de patrimonio público 
  • Deuda pública
  • Créditos

*Coercitivos: son aquellos en los cuales los ciudadanos están obligados a abonar al cumplir unos requisitos o unos indicadores . 

  • Precios sancionadores: multas

  • Expropiaciones

  • Tributos: tasas, contribuciones especiales e impuestos

Los impuestos son prestaciones que tienen que satisfacer los ciudadanos cuando cumplen unos indicadores de capacidad de pago. Son unilaterales, es decir, los ciudadanos no reciben nada a cambio por pagar impuestos. Es la principal diferencia con las tasas y contribuciones, que son bilaterales. Los bilaterales son de obligado cumplimiento, pero se recibe algo a cambio (un servicio, un bien público…)

Ahora ya hemos situado los impuestos los cuales son una forma que tiene el Estado para ingresar y hacer frente a los gastos públicos. Por tanto, estamos hablando de unos ingresos públicos coercitivos y dentro de estos son unos tributos unilaterales. El criterio que utiliza para seleccionar qué ciudadanos tienen que pagar y cuánto son unos indicadores de capacidad de pago. Estos indicadores son los siguientes:

1) Renta: en función de los ingresos que recibe una persona física (una persona humana) o personas jurídicas ( sociedades, empresas…) a lo largo de un año fiscal.

  • Impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF): el impuesto que tienen que pagar las personas físicas por sus ingresos anuales.
  • Impuesto de sociedades: (IS) este sería el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, es decir, sobre las ganancias que obtiene una empresa.
  • Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR): todas aquellas personas físicas y jurídicas que obtienen unas rentas (ingresos) en España y no son residentes.

2) Riqueza: en función del patrimonio que tiene una persona física , es decir, todos los bienes y derechos susceptibles de valoración económica descontando las deudas.

  • Impuesto de Patrimonio (IP): grava todos los bienes y derechos de contenido económico. Actualmente suspendido.
  • Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): grava la titularidad de un bien inmueble (piso, vivienda, nave…)
  • Impuesto de Transmisión de Patrimonio (ITP): grava la compraventa de patrimonio entre dos personas, por tanto, hay un intercambio.
  • Acto de Documentación Jurídica (ADJ): grava la formalización de documentación notarial, mercantil y administrativo.
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD): grava la transmisión de patrimonio sin que haya contraprestación dineraria. En el caso de sucesiones es cuando se produce por la muerte de un ser vivo y en la donaciones es entre personas vivas. Suspendido excepto para grandes fortunas y/o transmisión entre parientes muy lejanos.

3) Consumo: en este caso el indicador de capacidad de pago es el consumo, es decir, grava la entrega de productos y la prestación de servicios. Es un indicador impreciso ya que por ejemplo dos personas pueden comprarse una barra de pan pero su capacidad puede ser muy diferente. Independientemente de esta diferencia terminarán pagando el mismo impuesto.

  • Impuesto sobre valor añadido (IVA): grava el consumo de cualquier producto y servicio.
  • Impuestos especiales: grava algún tipo de producto/servicio especial con el objetivo de desincentivar su consumo como es el caso de la gasolina y el tabaco.

Ya tenemos una visión un poco global sobre los impuestos, pero queremos contar algunas cosas más. Para que la lectura no sea pesada hemos decidido dividir este tema en dos entradas, así que haremos una segunda parte explicando algunas cosas más como que son los impuestos directos e indirectos y la progresividad y regresividad de éstos.

*Editado el 20 de octubre de 2017 para mejorar el formato del texto y facilitar su lectura. Se ha mejorado la redacción del texto.