¿Qué son los tipos de interés?


Los tipos de interés son porcentajes que se aplican sobre cantidades de dinero (normalmente llamadas capital nominal, o simplemente nominal) para indicar cuál es el coste de oportunidad de ese dinero en concreto.

Vamos por partes, el coste de oportunidad de cualquier elección es todo aquello a lo que renuncias por conseguir lo que quieres. Ejemplo; te dan a elegir entre una pera y una manzana. Tú lo que quieres es la manzana,  por tanto “desprecias” (valoras menos, te importa menos) la pera en favor de la manzana.
Pues entonces el coste de oportunidad de escoger la manzana, es una pera. Cuanto más “desprecies” las peras más peras estarás dispuesto a renunciar para conseguir una manzana.
Aclarado esto, cuando pido prestado dinero a cualquier entidad financiera, esa empresa me pedirá que les des algo a cambio que le resulte beneficioso. Acordamos pues que les entregaré un poquito más de dinero por las molestias de haber esperado un tiempo en que saldara mi deuda. Ese dinero de más que me cobra el banco son los intereses los cuales generan ingresos para el banco.
Simplificando la situación, se puede decir que el coste de oportunidad de pedir prestado el dinero son aquellos intereses que he de pagar. Pues entonces y para facilitar se utiliza el porcentaje para indicar el coste de oportunidad del dinero.
Existen dos tipos de intereses; el simple y el compuesto. El primero es un porcentaje proporcional en cambio con el segundo es más complejo, para facilitar la comprensión diremos que “los intereses generados ayer me generan más intereses hoy”.
En la vida real, existe un índice de tipos de interés que se denomina EURIBOR. Este índice es lo que se denomina un tipo de descuento, indica cuál es el nivel de interés que tiene el dinero cuando los bancos se prestan mutuamente.
En España, lo que se suele hacer cuando pides una hipoteca o un préstamo, es que el tipo que pagarás, es la suma entre el Euribor vigente y un tipo variable (que dependerá del banco). Hasta ahora era una práctica habitual la denominada “cláusula suelo”, que consistía en que si el tipo final que tenías que pagar era inferior a un tipo ya predeterminado pagabas éste último. Recientemente prohibieron esta práctica sin efecto retroactivo, lo que significa que desde el momento de la prohibición no se puede formalizar contratos con dicha cláusula, sin embargo, los contratos ya formalizados siguen vigentes.

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